Articulo 97 Estatuto de las personas consumidoras y usuarias
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Articulo 97 Estatuto de las personas consumidoras y usuarias

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Artículo 97. Valoración de la adhesión al arbitraje.

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1.- La adhesión al sistema arbitral de consumo se considerará como mérito objetivo en la valoración de los premios a la calidad que otorguen las administraciones públicas vascas a aquellas personas empresarias que ofrezcan bienes y servicios a las personas consumidoras y usuarias.

2.- Las normas reguladoras de las ayudas o subvenciones valorarán la procedencia de la inclusión de dicha adhesión entre los criterios objetivos de adjudicación de las ayudas o subvenciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-05-2023 en vigor desde 11-05-2023