Artículo 97. Ley 1/2026, de 20 de febrero, Andalucía
Artículo 97. Régimen jurídico de las actuaciones del Consejo Social.
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1. El régimen jurídico de las actuaciones del Consejo Social se regirá por lo previsto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, y por la presente ley. Asimismo, en lo no previsto en esta normativa específica, será de aplicación lo determinado en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Consejo Social notificará y publicará sus propios acuerdos y resoluciones, tanto los del Pleno como los de la Presidencia, en su caso.
2. Los acuerdos del Pleno del Consejo Social agotarán la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición presentado ante el mismo órgano. Corresponde al Pleno del Consejo Social la revisión de oficio de sus acuerdos en los términos previstos en las leyes, así como la resolución de los recursos extraordinarios de revisión de sus propios acuerdos. El Consejo Social podrá solicitar informe de la Asesoría Jurídica de la Universidad sobre los recursos presentados contra sus actos y sobre cualquier otra cuestión que se plantee en el ejercicio de las competencias que le atribuyen las leyes como órgano de participación y representación de la sociedad en la universidad.
