Artículo 97. LEY 4/2026, de 2 de julio, Madrid, Caza y Pesca
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»Artículo 97. Cotos de pesca.
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Se consideran cotos de pesca aquellas masas de agua en los que la presión de pesca debe ser regulada para que su práctica, por motivos de interés deportivo, recreativo, social o económico, sea compatible con la conservación de los recursos naturales existentes.
