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Artículo 97. LEY 5/2026, de 31 de julio, C. Valenciana, medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

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Artículo 97.

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Se modifica el apartado 1 del artículo 163 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana, quedando redactado como sigue:

«Artículo 163. Efectos y reingreso al servicio activo en el supuesto de expectativa de destino.

1. El personal funcionario declarado en esta situación percibirá las retribuciones básicas, el complemento de carrera, el grado personal reconocido o en proceso de reconocimiento si no se tuviera ninguno, así como el cincuenta por ciento del complemento específico del puesto de trabajo.

[...]»