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Articulo 97 Ley Hipotecaria

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Ley Hipotecaria
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Artículo 97º.

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Cancelado un asiento se presume extinguido el derecho a que dicho asiento se refiera.

Modificaciones
  • Artículo modificado por Rectificación de errores padecidos en la inserción del texto refundido de la Ley Hipotecaria (BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO del 27 y 28 de febrero último). (BOE de 14-03-1946) en vigor desde 19-03-1946

Notas: Articulo 97 Ley Hipotecaria

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