Articulo 97 Medidas 2001 Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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»Artículo 97. Se introduce un nuevo párrafo cuarto en el artículo 23 del Código de Comercio con el siguiente contenido.
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«4. La publicidad telemática del contenido de los Registros Mercantiles y de Bienes Muebles se realizará de acuerdo con los principios contenidos en los artículos 221, 222, 227 y 248 de texto refundido de la Ley Hipotecaria, aprobado por el Decreto de 8 de febrero de 1946, en relación con los Registros de la Propiedad.»
