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Artículo 97. Modificación de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia

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La Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, queda modificada de la siguiente manera:

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 24, que pasa a tener la siguiente redacción:

«2. El primer nombramiento como personal funcionario interino en un determinado cuerpo, escala o especialidad estará sujeto a un período de prueba. Este período tendrá una duración de tres meses para los cuerpos, escalas o especialidades del grupo A; dos meses para el grupo B; y un mes para los cuerpos, escalas o especialidades del grupo C y de la agrupación profesional de personal funcionario. La no superación del período de prueba implicará el cese de la persona nombrada como personal funcionario interino y la baja en la lista correspondiente al grupo, cuerpo y/o escala o especialidad en que se haya realizado el llamamiento durante un período de seis meses. Lo regulado en este artículo con respecto al período de prueba no será de aplicación para las personas nombradas funcionarias interinas que acrediten discapacidad intelectual».

Dos. Se modifica el apartado 6 del artículo 38, que queda redactado como sigue:

«6. Las relaciones de puestos de trabajo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y los instrumentos de ordenación del personal de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico podrán prever la clasificación de los puestos con el rango de subdirección general o jefatura de servicio que guarden relación directa con las competencias en materia de sanidad, educación y justicia para su provisión por personal sanitario, docente o de la Administración de justicia, respectivamente, atendiendo a la especificidad de las funciones que deban desempeñarse».

Tres. Se modifica el cuadro del apartado 1 de la disposición adicional octava, respecto a la escala de letrados, en los apartados de funciones y titulación, que quedan redactados como sigue:

«Denominación

Especialidades

Subgrupo

Funciones

Titulación

Escala de letrados

A1

Asesoramiento en derecho y representación y defensa en juicio en todo tipo de procesos judiciales, así como ante órganos administrativos y en procedimientos arbitrales, de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, de las entidades instrumentales del sector público autonómico y de los órganos estatutarios, en los términos establecidos por la Ley 4/2016, de 4 de abril, de ordenación de la asistencia jurídica de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público.

Licenciatura o grado en Derecho, de conformidad con el artículo 37 de la Ley 4/2016, de 4 de abril, de ordenación de la asistencia jurídica de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público».

Cuatro. Se modifica el cuadro del apartado 2 de la disposición adicional novena, respecto a las titulaciones exigidas en la especialidad de educador/a social de la escala de técnicos facultativos en el cuerpo facultativo de grado medio (subgrupo A2), que queda redactado como sigue:

«Denominación

Especialidades

Subgrupo

Funciones

Titulación

Escala de técnicos facultativos

Educador social

A2

-Participación en el seguimiento y en la evaluación del proceso recuperador o asistencial de las personas usuarias.

-Maestro o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de maestro en educación primaria o diplomado o graduado en Educación Social, o primer ciclo de la titulación de licenciado en Pedagogía, de la titulación de licenciado en Psicología o de la titulación de licenciado en Psicopedagogía, o graduado en una titulación de la rama de ciencias sociales y jurídicas o de la rama de ciencias de la salud equivalente a cualesquiera de las anteriores».

-Relación con los familiares de las personas usuarias, proporcionándoles orientación y apoyo.

-Coordinación de las actividades de la vida diaria de las personas usuarias.

-Programación y participación en las áreas de ocio y tiempo libre.

-Programación y ejecución de las actividades formativas de las personas usuarias que lo requieran en centros ocupacionales y CAPD.

-Participación, cuando fuesen requeridos, en el equipo mulidisciplinar para la realización de pruebas o valoraciones relacionadas con sus funciones.

-Participación en las juntas y sesiones de trabajo en el centro.

-En general, todas aquellas actividades, no especificadas anteriormente, incluidas dentro de su profesión o preparación técnica.

Cinco. Se añade el apartado 3 en la disposición adicional decimoséptima, con la siguiente redacción:

«3. Al personal que modifique su vínculo jurídico con la Administración de conformidad con esta disposición le será de aplicación lo preceptuado en el Decreto 165/2019, de 26 de diciembre».

Seis. Se modifica el apartado 1 de la disposición transitoria tercera, que queda redactado como sigue:

«1. Mientras no se desarrolle reglamentariamente el régimen jurídico específico del personal directivo profesional funcionario de carrera conforme a las previsiones del capítulo II del título III, en la Administración general tendrán la consideración de puestos directivos las vicesecretarías generales, las subdirecciones generales y las secretarías territoriales. En el ámbito de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico, tendrán la consideración de puestos directivos los equivalentes a los indicados anteriormente para la Administración general de la Comunidad Autónoma que figuren en los instrumentos de ordenación del personal».