Articulo 97 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público
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Artículo 97. Modificación del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003

Vigente

Tiempo de lectura: 6 min

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1. Se modifica el artículo 18 del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 18. Resolución

»18.1. Corresponde al Gobierno la resolución de expedientes de alteración de los términos municipales, a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de Administración local.

»18.2. El Gobierno debe aprobar la propuesta de la alteración de los términos municipales promovida a iniciativa del municipio o de los vecinos si se produce el acuerdo favorable de los municipios interesados y no formulan objeciones la Comisión de Delimitación Territorial ni la Comisión Jurídica Asesora.»

2. Se modifica el artículo 19 del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 19. Contenido del decreto

»19.1. El decreto debe determinar la delimitación de los términos municipales, el reparto del patrimonio, la asignación del personal, la forma en que deben liquidarse las deudas o los créditos contraídos por los municipios y la fijación de la capitalidad, si procede. Estas determinaciones deben ajustarse a los pactos intermunicipales que pueden establecerse entre los municipios interesados.

»19.2. La aprobación de la alteración de los términos municipales no comporta los efectos económicos establecidos en el apartado 1 cuando el departamento competente en materia de Administración local haya iniciado el expediente de alteración para adaptar la línea de término establecida en un expediente de delimitación a la realidad geográfica o administrativa existente.»

3. Se modifica el artículo 25 del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 25. Delimitación de los términos municipales

»25.1. Los ayuntamientos tienen la facultad de promover la delimitación de sus términos municipales, de acuerdo con el procedimiento establecido por reglamento.

»25.2. Los conflictos que pueden plantearse entre municipios en relación con la delimitación de sus términos deben ser resueltos por el departamento competente en materia de Administración local, previo informe de la Comisión de Delimitación Territorial y previo dictamen de la Comisión Jurídica Asesora.

»25.3. En caso de que la línea de término aprobada no se adapte a la realidad geográfica o administrativa existente, el departamento competente en materia de Administración local, a propuesta de alguno de los ayuntamientos afectados, puede iniciar un expediente de alteración de términos municipales para modificar la línea de término y suspender la efectividad de la delimitación aprobada hasta la resolución del expediente por parte del Gobierno.»

4. Se modifica el apartado 5 del artículo 72 del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

«72.5. Corresponde al departamento competente en materia de Administración local anotar en el registro en el que se inscriben los entes locales de Cataluña la condición de los municipios de régimen especial, de acuerdo con el procedimiento que se determine por reglamento.»

5. Se añade un artículo, el 145 bis, al texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, con el siguiente texto:

«145 bis. Envío de documentación económico-financiera

»145 bis 1. Los entes locales deben cumplir adecuadamente sus obligaciones de envío de la documentación económico-financiera en la forma y plazo que determine la normativa sectorial.

»145 bis 2. El departamento competente en materia de cooperación con la Administración local gestiona el inventario público de control del cumplimiento de envío de documentación económico-financiera de los entes locales mediante la información suministrada por cada organismo responsable de recibir la documentación. Este inventario determina el estado de cada ente local respecto al envío de los presupuestos y la liquidación de los presupuestos en el mismo departamento, del estado de la deuda a final de ejercicio al departamento competente en materia de economía y finanzas y de la cuenta general en la Sindicatura de Cuentas de Cataluña.

»145 bis 3. A los entes locales que hayan incumplido este deber de remisión se les aplican las medidas destinadas a suspender la entrega de subvenciones o transferencias a las que tienen derecho con cargo a los presupuestos de la Generalidad, siempre que no provengan de otras administraciones, sin perjuicio de que otras normas específicas en materia de subvenciones o transferencias regulen otras medidas como la pérdida del derecho o la pérdida de la condición de beneficiario como consecuencia del incumplimiento. En el caso de subvenciones de fondos europeos se aplica al importe correspondiente a la Generalidad.

»145 bis 4. El departamento competente en materia de cooperación con la Administración local debe acordar la suspensión de la entrega, según lo que determine la normativa reglamentaria, que debe mantenerse hasta que el ente infractor envíe la documentación pendiente al organismo correspondiente o hasta la prescripción del pago.»

6. Se añade una disposición transitoria, la tercera, al texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, con el siguiente texto:

«Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio

»La modificación de los artículos 19.2 y 25.3 se aplica a los expedientes que se encuentren en tramitación en el momento de entrada en vigor de la disposición que los modifica.»

7. Se añade una disposición transitoria, la cuarta, al texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, con el siguiente texto:

«1. Hasta que se dicte la ley del empleo público en desarrollo del Estatuto básico del empleado público, se crea la clase técnica del grupo B, subescala Técnica, Escala de Administración Especial, a efectos de que los entes locales puedan determinar los cuerpos, escalas, plazas y categorías funcionariales, junto con los grupos de titulación actualmente establecidos por la normativa básica del Estado y de desarrollo de la Generalidad de Cataluña.

»2. Para acceder a los cuerpos, escalas, plazas y categorías del grupo B se exige poseer el título de técnico o técnica superior de formación profesional que corresponda.

»3. Los puestos de trabajo que se clasifiquen, para su provisión, por el grupo B tienen atribuidas las funciones técnicas para cuyo desarrollo se requiere una titulación de técnico superior.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022