Articulo 97 Modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles
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Artículo 97. Aprobación por la junta de socios.

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El traslado del domicilio a otro Estado habrá de ser acordado necesariamente por la junta de socios con los requisitos y formalidades establecidos en el régimen de la sociedad que se traslada.

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  • Texto Original. Publicado el 04-04-2009 en vigor desde 04-07-2009