Articulo 97 Normas comunes en el ámbito de la aviación civil y creación de una A...a la Seguridad Aérea
Articulo 97 Normas comune...idad Aérea

Articulo 97 Normas comunes en el ámbito de la aviación civil y creación de una Agencia Europea para la Seguridad Aérea

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Artículo 97. Responsabilidad

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1. La responsabilidad contractual de la Agencia se regirá por la legislación aplicable al contrato de que se trate.

2. El Tribunal de Justicia será competente para pronunciarse en virtud de cualquier cláusula arbitral contenida en los contratos firmados por la Agencia.

3. En caso de responsabilidad extracontractual, la Agencia deberá reparar los daños causados por ella misma o su personal en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes al Derecho de los Estados miembros.

4. El Tribunal de Justicia será competente en los litigios que pudieran surgir respecto a la indemnización por los daños a que se refiere el apartado 3.

5. La responsabilidad personal de los agentes ante la Agencia se regirá por lo dispuesto en el Estatuto o el Régimen que les sea aplicable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-08-2018 en vigor desde 11-09-2018