Articulo 97 Normas-Marco de los Policías Locales
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»Artículo 97. Del grupo de clasificación y la titulación requerida.
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Los Auxiliares de Policía Local se clasificarán en el Grupo C2 y la titulación requerida para el acceso a las plazas será la requerida para este grupo por la vigente legislación sobre Función Pública.
