Articulo 97 Patrimonio Cultural de Madrid
Artículo 97. Uno por ciento cultural
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1. La Comunidad de Madrid reservará al menos un uno por ciento de su aportación a los presupuestos de las obras públicas que financie total o parcialmente a fin de invertirlo en la investigación, documentación, conservación, restauración, educación patrimonial y enriquecimiento del patrimonio cultural. La reserva a la que se refiere este apartado será de aplicación asimismo a los organismos autónomos, entidades públicas y empresas públicas dependientes de la Comunidad de Madrid, así como a las obras públicas que construyan o exploten los particulares en virtud de concesión administrativa. Quedan exceptuadas de esta obligación las obras de conservación y restauración de bienes integrantes del patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid. (NOTA: Se suspende la vigencia de este párrafo durante el año 2026)
2. Reglamentariamente se determinarán los procedimientos de gestión, los criterios y la forma de aplicación de los fondos obtenidos de acuerdo con lo previsto en el presente artículo.
- Modificación realizada (97 (apdo. 1, se suspende durante 2026)) por LEY 6/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2026.
(M de 29-12-2025) en vigor desde 01-01-2026 - Modificación realizada (97 (apdo. 1, se suspende durante 2025)) por LEY 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025.
(M de 30-12-2024) en vigor desde 01-01-2025 - Artículo modificado (97.Uno (se suspende)) por Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024
(M de 29-12-2023) en vigor desde 01-01-2024
