Artículo 97 Real Decreto...2 de abril

Artículo 97. Real Decreto 326/2026, de 22 de abril

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Artículo 97. Requisitos de los edificios, incluidas viviendas unifamiliares, objeto de las actuaciones.

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Los edificios, incluidas las viviendas unifamiliares, objeto de las actuaciones de esta línea deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar finalizados antes del año 2006. Esta circunstancia se podrá acreditar mediante escritura pública, nota simple registral o consulta descriptiva y grafica de los datos catastrales. No obstante, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán también conceder ayudas a edificios, incluidas las viviendas unifamiliares, con antigüedad igual o posterior al año 2006 si existieran circunstancias que a su juicio lo aconsejaran.

b) Disponer de proyecto de las actuaciones a realizar. Para el caso de que las actuaciones no requieran proyecto, será necesario justificar en una memoria suscrita por técnico competente la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación. En ambos casos deberá incluirse el Libro del Edificio Existente para la rehabilitación conforme al anexo III y acreditar su archivo en formato electrónico en el Registro de la Propiedad competente, sin perjuicio de su actualización con posterioridad a la actuación.

c) El proyecto incluirá un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que se desarrollará posteriormente en el correspondiente plan de gestión de residuos de construcción y demolición, conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, donde se cumplirán las siguientes condiciones:

1.ª Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados en el sitio de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

2.ª Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición. Asimismo, se establecerá que la demolición se lleve a cabo preferiblemente de forma selectiva y la clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación de los residuos.

d) El diseño y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad, evaluando la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, el diseño para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y reciclaje, previniendo la extracción de nuevos materiales y la generación de residuos.

e) Retirar del edificio o ámbito de actuación aquellos productos de construcción que contengan amianto. La retirada deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, por una empresa debidamente inscrita en el Registro de Empresas con Riesgo de Amianto. La gestión de los residuos originados en el proceso deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

f) En el caso de edificios de tipología residencial colectiva, se deberán además cumplir las siguientes condiciones:

1.ª Que las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad de propietarios de que se trate, salvo en los casos de edificios de propietario único.

2.ª Que la subvención total que le corresponda al edificio se reparta, en función del coeficiente de propiedad, si existiere, o supletoriamente en función de la superficie útil de cada vivienda, entre las viviendas que sean domicilio habitual y permanente de las personas en ellas residentes. Aquellas viviendas que no sean domicilio habitual y permanente de sus residentes no participarán en el reparto de la subvención. Cuando se trate de propietario único no se tendrá en cuenta este requisito, si bien se deberá acreditar el compromiso de destinar todas las viviendas objeto de rehabilitación a domicilio habitual y permanente del propietario o de los arrendatarios.

g) La inversión objeto de subvención no podrá superar los costes medios de mercado de las actuaciones de que se trate. El coste de los certificados, informes, proyectos y direcciones técnicas o facultativas tampoco podrán superar dichos costes.