Articulo 97 Reforma del R...a Asamblea

Articulo 97 Reforma del Reglamento de la Asamblea

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Artículo 97. Creación y vigencia.

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1. Las comisiones permanentes creadas por el Pleno, a propuesta de la Mesa, oída la Junta de Portavoces, sólo tendrán vigencia durante la legislatura en la que el acuerdo se adopte.

2. La iniciativa para crear estas comisiones la tienen dos grupos parlamentarios o la décima parte de los miembros de la Cámara.

3. El acuerdo de creación fijará el criterio de distribución de competencias entre la comisión creada y las que en su caso pudieran quedar afectadas.