Articulo 97 Reglamento para la ejecución de la Ley 24/2015, de Patentes
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»Artículo 97. Corrección de folletos por la Oficina Europea de Patentes.
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Para aquellos folletos publicados por la Oficina Europea de Patentes respecto de los cuales el solicitante o el titular haya presentado una traducción al español ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, en el caso de que la Oficina Europea de Patentes publicara una corrección, el solicitante o titular de la patente europea deberá presentar ante la Oficina Española de Patentes y Marcas la correspondiente corrección del folleto traducido al español o una indicación de que dicha corrección no afecta a la patente europea con efectos en España. Si el solicitante o el titular no presentasen la traducción de la corrección, esta no surtirá efectos en España.
