Articulo 97 Reglamento General de Turismo
Artículo 97. Información al usuario turístico.
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1. En el interior de la oficina de recepción figurarán bien en el tablón de anuncios o enmarcado en la pared, los siguientes datos informativos:
a) Nombre y categoría del campamento.
b) Temporada de funcionamiento.
c) Tarifas de precios de las distintas modalidades de alojamiento y de los demás servicios que se presten.
d) Cuadro de horarios de utilización de los distintos servicios y el de las horas de descanso y silencio. Este dato figurará además en cada una de las entradas de los edificios en que se ubiquen los servicios.
e) Normas de régimen interior.
f) Indicación de la existencia de hojas de reclamaciones a disposición de los clientes.
g) Un plano general del campamento, indicando la situación y límites de cada una de las parcelas de acampada con su numeración correspondiente. Sobre el mismo plano indicarán las salidas de emergencia y señalización de los sistemas de protección de incendios, ubicación del botiquín de primeros auxilios, lugar donde se presten servicios de enfermería, así como la situación de los servicios generales del campamento.
2. En la oficina de recepción se encontrará el libro-registro de entrada y salida de viajeros.
