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Articulo 97 Reglamento de la Ley de Control Ambiental Integrado

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Artículo 97. Infracciones y sanciones.

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1. Sin perjuicio de las infracciones y sanciones que, en su caso, pudieran establecerse en la legislación sectorial, constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones, tipificadas en la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, así como las tipificadas en la legislación básica estatal, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.

2. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre.

3. Las sanciones por la comisión de las infracciones administrativas son las previstas en el artículo 45 de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre.