Articulo 97 Reglamento marco de coordinación de las policías locales
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Artículo 97. Distintivos

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1. Los distintivos que señalan las diferentes categorías de la policía local (figura 6 del anexo 1 de este reglamento) son los siguientes:

a) Intendente: dentro de un recuadro dorado debe haber tres pirámides, de cuatro lados cada una, en relieve y doradas. Una cerca de la otra, en línea, ajustadas al extremo exterior y centradas verticalmente.

b) Comisario o comisaria: dentro de un recuadro dorado debe haber dos pirámides, de cuatro lados cada una, en relieve y doradas. Una cerca de la otra, en línea, ajustadas al extremo exterior y centradas verticalmente.

c) Mayor: dentro de un recuadro dorado debe haber una pirámide de cuatro lados, en relieve y dorada, centrada verticalmente y situada en el extremo exterior.

d) Inspector o inspectora: dentro de un recuadro dorado debe haber tres barras doradas y paralelas, separadas entre sí por un centímetro, que deben estar situadas en los extremos exteriores del recuadro.

e) Subinspector o subinspectora: dentro de un recuadro dorado debe haber dos barras doradas y paralelas, separadas entre sí por un centímetro, que deben estar situadas en los extremos exteriores del recuadro.

f) Oficial: dentro de un recuadro dorado debe haber un galón dorado de forma rectangular. Debe estar situado en el extremo exterior y centrado verticalmente.

g) Policía: un recuadro dorado.

h) Policía auxiliar a extinguir: una hombrera en azul marino, sin ningún recuadro ni ningún otro distintivo.

i) Grado de primera: en los distintivos correspondientes a la categoría se le añade un ángulo recto de color dorado. Debe estar situado en el extremo interior.

El grueso de la línea que delimita los recuadros debe ser de 2 mm en la escala básica y de 3 mm en el resto.

Como extremo interior se entiende la parte del distintivo más próxima al cuello y como extremo exterior el situado en la parte más exterior del hombro.

2. Los distintivos deben llevarse en las hombreras, mediante una anilla de fieltro de color azul marino; en la gorra, debajo del escudo municipal, y en la parte posterior inferior del casco protector.

3. Si se trata de jefes de cuerpos de policía local, los distintivos deben ajustarse al extremo exterior, mientras que en el extremo interior debe figurar el escudo del municipio.

4. En el caso de los policías y de las policías auxiliares a extinguir, la anilla no debe llevar ningún recuadro.

5. El distintivo de antigüedad debe ir en la parte izquierda del pecho y debe ser de forma rectangular, con recuadros de color azul entre recuadros de color blanco, de acuerdo con el diseño de la figura 4b del anexo 1.

Este distintivo debe tener dos recuadros azules cuando cumplen veinte años de servicio, tres recuadros azules cuando se cumplen treinta años y cuatro recuadros azules cuando se cumplen cuarenta años o más de servicio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019