Articulo 97 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Artículo 97.Aprobación inicial.
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1.En el momento en que los trabajos de elaboración de las Directrices hayan adquirido el suficiente grado de desarrollo que permita concretar los objetivos pretendidos con la nueva ordenación y los criterios, medidas o soluciones generales a adoptar, de modo que se considere que el documento puede someterse a su aprobación inicial, éste será remitido a aquellos órganos que han de participar en el trámite de coordinación administrativa.
2.Recibidos los informes o, en su caso, transcurrido el plazo establecido para su emisión, las Directrices serán presentadas a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias para su aprobación inicial (art. 47.1 TROTU), junto con su Informe de sostenibilidad ambiental.
3.La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias será también competente para el impulso y tramitación del expediente, elevándolo, una vez completado, al órgano que sea competente para, si procede, su aprobación definitiva.
