Articulo 97 Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística
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»Artículo 97. Gastos e indemnizaciones
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Los gastos e indemnizaciones que la administración municipal competente haya satisfecho para la ejecución de los actos de conservación, rehabilitación y protección urgentes a que hacen referencia los artículos 95 y 96 son a cargo de la persona propietaria del inmueble o bien afectado, cuyo importe se puede exigir mediante el apremio sobre su patrimonio.
