Artículo 97 Reglamento (...2026, DOUE

Artículo 97. Reglamento (UE) 2026/715, de 11 de marzo de 2026, DOUE

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Artículo 97. Interrupción del procedimiento.

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1. El procedimiento ante la Oficina se interrumpirá:
a) en caso de fallecimiento o incapacidad jurídica tanto del solicitante o del titular del diseño de la UE registrado como de la persona facultada por el Derecho nacional para representar al solicitante o al titular;
b) en caso de que, por motivos jurídicos, el solicitante o el titular de un diseño de la UE registrado no puedan continuar el procedimiento ante la Oficina como consecuencia de haberse emprendido acciones contra el patrimonio del solicitante o el titular;
c) en caso de fallecimiento o incapacidad jurídica del representante del solicitante o titular del diseño de la UE registrado o de que, por motivos jurídicos, dicho representante no pueda continuar el procedimiento ante la Oficina como consecuencia de haberse emprendido acciones contra el patrimonio del representante.
En la medida en que el fallecimiento o la incapacidad jurídica a que se refiere el párrafo primero, letra a), del presente apartado no afecten al poder de un representante designado de conformidad con el artículo 116, solo se interrumpirá el procedimiento a instancia de dicho representante.
2. El procedimiento ante la Oficina podrá reanudarse tan pronto como se haya determinado la identidad de la persona autorizada a continuar o la Oficina haya agotado todos los intentos razonables de determinar la identidad de esa persona.