Articulo 97 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión
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»Artículo 97.- Infracciones.
Vigente
1.- Constituyen infracciones las acciones y omisiones tipificadas en esta ley, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que de ellas pudieran derivar.
2.- Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
3.- En relación con el ingreso mínimo vital, constituyen infracciones las acciones y omisiones tipificadas en su normativa reguladora.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023