Articulo 97 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
Art. 97.
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1. Para el ejercicio de actividades económicas por las Entidades locales se requiere:
a) Acuerdo inicial de la Corporación, previa designación de una Comisión de estudio compuesta por miembros de la misma y por personal técnico.
b) Redacción por dicha Comisión de una memoria relativa a los aspectos social, jurídico, técnico y financiero de la actividad económica de que se trate, en la que deberá determinarse la forma de gestión, entre las previstas por la Ley, y los casos en que debe cesar la prestación de la actividad. Asimismo, deberá acompañarse un proyecto de precios del servicio, para cuya fijación se tendrá en cuenta que es lícita la obtención de beneficios aplicable a las necesidades generales de la Entidad local como ingreso de su Presupuesto, sin perjuicio de la constitución de fondos de reserva y amortizaciones.
c) Exposición pública de la memoria después de ser tomada en consideración por la Corporación, y por plazo no inferior a treinta días naturales, durante los cuales podrán formular observaciones los particulares y Entidades, y
d) Aprobación del proyecto por el Pleno de la Entidad local.
2. Para la ejecución efectiva en régimen de monopolio de las actividades reservadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se requerirá el cumplimiento de los trámites previstos en el número anterior referidos a la conveniencia del régimen de monopolio y se recabará informe de la autoridad de competencia correspondiente, si bien el acuerdo a que se refiere su apartado d) deberá ser optado por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.
Recaído acuerdo de la Corporación, se elevará el expediente completo al órgano competente de la Comunidad Autónoma. El Consejo de Gobierno de * ésta deberá resolver sobre su aprobación en el plazo de tres meses.
Si se solicitase dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo superior del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, donde existiese, no se computará el tiempo invertido en evacuar la consulta.
* (NOTA: Declarado inconstitucional y nulo el inciso en cursiva)
- Modificación realizada (97 (se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado)) por Pleno. Sentencia 111/2016, de 9 de junio de 2016. Recurso de inconstitucionalidad 1959-2014. Interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en relación con diversos preceptos de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. Principios de autonomía local, democrático y de lealtad institucional, autonomía financiera: nulidad parcial de los preceptos relativos a las funciones atribuidas a la Administración del Estado respecto de la coordinación de los servicios municipales por las diputaciones provinciales, condiciones para la ejecución en régimen de monopolio de las actividades reservadas y mayoría requerida para la adopción de acuerdos en las corporaciones locales; interpretación conforme de los preceptos relativos a la competencia provincial sobre prestación de los servicios de administración electrónica y contratación centralizada en determinados municipios y al plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal. Voto particular.
(BOE de 15-07-2016) en vigor desde 06-09-2016 - Artículo modificado (97 (apdo.2)) por Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
(BOE de 30-12-2013) en vigor desde 31-12-2013
