Articulo 97 TR. de la ley reguladora de las haciendas locales
Ver Indice
»Artículo 97. Gestión tributaria del impuesto.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La gestión, liquidación, inspección y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria corresponde al ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo.
