Artículo 98 Accesibilidad...Valenciana

Artículo 98 Accesibilidad universal de la Comunitat Valenciana

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Artículo 98. Distribución de competencias en materia sancionadora

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1. Corresponde a la administración de la Generalitat la competencia para sancionar las infracciones en materia de accesibilidad tipificadas en esta ley que se cometen en el territorio de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente.

2. Corresponde a la administración municipal, en su ámbito territorial, el ejercicio de la potestad sancionadora de las infracciones tipificadas por:

a) Incumplimiento de las condiciones de accesibilidad en las edificaciones de nuevas construcciones.

b) Incumplimiento de las condiciones de accesibilidad en edificaciones ya existentes.

c) Uso indebido de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida cuando el hecho o situación detectada se producen en su término municipal.

d) Aquellos incumplimientos que se derivan de la aplicación de los principios de igualdad de oportunidades y accesibilidad universal, que no transcienden más allá del ámbito local.

e) Aquellos incumplimientos que prevé una ley o disposición reglamentaria en materia de accesibilidad, que en consideración de las necesidades de las personas o sus circunstancias expresamente se prevea que son de competencia municipal para su sanción.