Articulo 98 acceso a la actividad de las entidades de credito y a su ejercicio
Ver Indice
»Artículo 98
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. A la hora de aplicar ponderaciones de riesgo a las posiciones de titulización, las autoridades competentes determinarán a cuál de los niveles de calidad crediticia establecidos en el anexo IX se deben asociar las correspondientes calificaciones crediticias de una ECAI elegible. Tales determinaciones serán objetivas y coherentes.
2. Cuando las autoridades competentes de un Estado miembro hayan efectuado una determinación conforme al apartado 1, las autoridades competentes de otros Estados miembros podrán reconocer dicha determinación sin llevar a cabo su propio proceso de determinación.
