Articulo 98 acceso a la a... ejercicio

Articulo 98 acceso a la actividad de las entidades de credito y a su ejercicio

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Artículo 98

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1. A la hora de aplicar ponderaciones de riesgo a las posiciones de titulización, las autoridades competentes determinarán a cuál de los niveles de calidad crediticia establecidos en el anexo IX se deben asociar las correspondientes calificaciones crediticias de una ECAI elegible. Tales determinaciones serán objetivas y coherentes.

2. Cuando las autoridades competentes de un Estado miembro hayan efectuado una determinación conforme al apartado 1, las autoridades competentes de otros Estados miembros podrán reconocer dicha determinación sin llevar a cabo su propio proceso de determinación.