Articulo 98 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias
Artículo 98. Documentos del Plan General de Ordenación
1. Las determinaciones del Plan General de Ordenación se contendrán en los siguientes documentos:
a) Memoria.
b) Normas urbanísticas.
c) Planos de información y de ordenación.
d) Estudio económico y financiero.
e) En su caso, Informe de sostenibilidad económica y Memoria de Viabilidad económica en los términos establecidos en la legislación de suelo estatal.
f) En su caso, programa de actuación.
g) En su caso, programas de rehabilitación y edificación forzosas.
h) Estudio de Evaluación de la Movilidad Generada.
2. La formación de la documentación del Plan General de Ordenación está sujeta a los principios de máxima sencillez, inteligibilidad, coherencia y proporcionalidad según la caracterización del concejo por su población y dinámica de crecimiento, por su pertenencia a áreas funcionales supramunicipales, o por contar con valores singulares relativos a los sistemas de estructuración territorial establecidos en los instrumentos de ordenación del territorio. En el caso de que la escasa complejidad urbanística del concejo solo exija distinguir entre suelo urbano y suelo no urbanizable, la documentación mínima de los Planes Generales de Ordenación debe consistir en la memoria, los planos de información y de ordenación del suelo urbano y no urbanizable, las normas urbanísticas básicas, alineaciones y rasantes, el informe de sostenibilidad económica y los estudios que avalen el trámite ambiental y estructural.
3. Cuando el Plan General de Ordenación ordene detalladamente sectores de suelo urbanizable, deberá incorporar al resto de la documentación del Plan General, la exigida para los Planes Parciales.

