Articulo 98 Decreto38/2006,de11-04-2006,porelqueseregulaenelámbitodeCastilla-LaManchaelPlanEstataldeVivienda2005-2008ysedesarrollaelIVPlanRegionaldeViviendaySuelodeCastilla-LaManchahorizonte2010.
Artículo 98. Inscripción previa y trámites comunes a las distintas modalidades.
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1. Para poder participar en los procedimientos de adjudicación de estas viviendas, será requisito indispensable hallarse previamente inscrito en el Registro de Demandantes de Vivienda con protección pública con una antelación mínima al inicio del procedimiento de adjudicación de dos meses.
2. Además de lo previsto en el párrafo anterior, todos los procedimientos de adjudicación de las Viviendas de Iniciativa Pública Regional, tendrán los siguientes trámites comunes:
El inicio del mismo se realizará inmediatamente después de la calificación provisional de las promociones, sea cual sea el sistema de acceso a las viviendas.
El procedimiento se iniciará conforme a lo establecido en los artículos siguientes.
Los interesados en participar en el procedimiento de adjudicación, deberán presentar la solicitud debidamente cumplimentada en el modelo oficial contemplado en el Anexo V del presente Decreto.
Los interesados deberán estar empadronados en alguno de los municipios de la Región, y deberán comprometerse en el modelo indicado en el apartado anterior, a fijar su residencia en la vivienda objeto de adjudicación para el caso de resultar adjudicatarios mediante el empadronamiento en la misma. Dicho empadronamiento deberá justificarse ante la Oficina Provincial de Vivienda con carácter previo a la formalización de la adjudicación, en el plazo máximo de un mes desde que les sea notificada su condición de adjudicatarios.
La Administración Regional podrá recabar en cualquier momento del procedimiento de los interesados, cuantos datos y documentos estime precisos para la comprobación del cumplimiento de los requisitos que dan derecho al acceso a las viviendas.
Los interesados en el procedimiento de adjudicación, autorizarán a la Administración Regional expresamente en el modelo de solicitud, a realizar cuantas comprobaciones resulten necesarias incluida la solicitud de datos a otras Administraciones.
3. La Consejería de Vivienda y Urbanismo mediante Orden, podrá complementar y adaptar los trámites indicados en el apartado anterior.
