Articulo 98 Derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia
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»Artículo 98. Competencia en materia de desamparo
Vigente
La Administración de la Generalidad ejerce la protección sobre los niños y los adolescentes desamparados mediante el departamento que tiene atribuida esta competencia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-06-2010 en vigor desde 02-07-2010