Articulo 98 Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales
Artículo 98. Atribuciones de la Junta de Gobierno.
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(NOTA: Se declara nulo en cuanto sea de aplicación directa a los Colegios pertenecientes al ámbito autonómico)
Son atribuciones de la Junta de Gobierno:
a) Someter a la Junta General asuntos concretos de interés del Colegio o de la profesión, en la forma que la propia Junta establezca.
b) Resolver sobre las solicitudes de incorporación, baja y jubilación de los colegiados. En caso de urgencia, el Decano podrá resolver sobre la solicitud, que quedará sometida a la ratificación de la Junta de Gobierno.
c) Vigilar, con el mayor celo, que los colegiados se conduzcan de forma adecuada en su relación con los tribunales, con sus compañeros procuradores y con sus clientes, asegurándose de que en el desempeño de su función, desplieguen la necesaria diligencia y competencia profesional.
d) Ejercitar las acciones y actuaciones oportunas para impedir y perseguir el intrusismo, no permitiendo el ejercicio de la profesión a quienes, colegiados o no, la ejerciesen en forma y bajo condiciones contrarias a las legalmente establecidas, sin excluir a las personas, naturales o jurídicas, que faciliten el ejercicio profesional irregular.
e) Aplicar las condiciones y requisitos de acceso, el funcionamiento y la designación de los turnos de oficio y justicia gratuita, con arreglo a la normativa legal vigente.
f) Proponer a la Junta General el importe de las cuotas de incorporación, con el límite que venga determinado por el Consejo General de Procuradores de los Tribunales*, y las ordinarias que deban satisfacer los colegiados para el sostenimiento de las cargas y servicios colegiales. (*NOTA: Se declara la nulidad del inciso señalado)
g) Proponer a la Junta General el establecimiento de cuotas extraordinarias a sus colegiados.
h) Recaudar el importe de las cuotas y de las pólizas establecidas para el sostenimiento de las cargas del Colegio, del Consejo de Colegios de Comunidad Autónoma, en su caso, del Consejo General de Procuradores de los Tribunales y de la Mutualidad de Previsión Social de los Procuradores de los Tribunales de España*, así como de los demás recursos económicos de los Colegios previstos en este Estatuto General, y disponer la cobranza de las cantidades que correspondan al Colegio por cualquier concepto, la exacción de las multas que se impongan a los colegiados y otros ingresos y el pago de los gastos de la corporación. (*NOTA: Se declara la nulidad del inciso señalado)
i) Convocar elecciones para proveer los cargos de la Junta de Gobierno, disponiendo lo necesario para su elección, conforme a las normas legales y estatutarias.
j) Convocar Juntas Generales, ordinarias y extraordinarias, por propia iniciativa o a instancias de los colegiados, en la forma establecida en los artículos 99, 100 y 103 de este Estatuto General.
k) Ejercer las facultades disciplinarias, respecto a los colegiados, con arreglo al presente Estatuto General, estatutos de los respectivos Consejos de Colegios de Comunidad Autónoma y a los particulares de los Colegios, instruyendo, al efecto, el oportuno expediente.
l) Redactar o modificar los estatutos y reglamentos de régimen interior del Colegio, y someterlos a la aprobación de la Junta General, antes de remitirlos al Consejo General de Procuradores de los Tribunales para su aprobación definitiva*. (*NOTA: Se declara la nulidad del inciso señalado)
m) Establecer, crear o aprobar las delegaciones o comisiones de colegiados que sean necesarias para el buen régimen o que interesen a los fines de la corporación, regulando su funcionamiento, fijando las facultades, en su caso, delegadas y designando, entre sus colegiados, a sus integrantes.
n) Vigilar para que, en el ejercicio profesional, los colegiados desempeñen sus funciones con el decoro, diligencia, probidad y demás circunstancias exigibles al procurador, así como propiciar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal, conforme a la legalidad vigente.
ñ) Informar a los colegiados, con prontitud, de cuantas cuestiones conozca que puedan afectarles, ya sean de índole corporativa, colegial, profesional o cultural.
o) Defender a los colegiados en el desempeño de sus funciones de la profesión, o con ocasión de las mis mas, cuando lo estime procedente y justo, velando para que sean guardadas, a todos y cada uno de los colegiados, las consideraciones que le son debidas.
p) Promover, ante el Gobierno Central, los Gobiernos Autonómicos, Locales y los órganos de Gobierno del Poder Judicial, las autoridades, el Consejo de Colegios de Comunidad Autónoma o ante el Consejo General de Procuradores de los Tribunales, cuanto se considere beneficioso para el interés común y para la recta y pronta administración de justicia o convenientes a la corporación.
q) Ejercitar los derechos y acciones que correspondan al Colegio y, en particular, contra quienes entorpezcan el buen funcionamiento de la Administración de Justicia o la libertad e independencia del ejercicio profesional.
r) Distribuir y administrar los fondos del Colegio, disponiendo lo más conveniente a sus intereses, respecto a la situación o inversión de éstos, a propuesta del Tesorero y dando cuenta de lo acordado a la Junta General.
Para adquirir, enajenar o gravar bienes inmuebles, precisará la aprobación de la Junta General.
s) Convocar, para mayor información, a cualesquiera de los colegiados. Estos comparecerán a la convocatoria salvo excusa justificada.
t) Redactar las bases por las que han de regirse los concursos que se convoquen para cubrir las plazas de empleados del Colegio, y proceder a la contratación de los mismos, ya sea con ocasión de vacante o de plazas de nueva creación, en función de las necesidades de la corporación.
u) Vigilar, programar y controlar la actividad de los departamentos y servicios colegiales.
v) Resolver, según corresponda, las reclamaciones que se hicieren al Colegio respecto de alguno de sus colegiados.
w) Mantener con las autoridades, corporaciones y entidades oficiales, la comunicación y relaciones que a cada Colegio corresponde y, en particular:
1.º Emitir los informes, dictámenes, consultas y demás documentos que se interesen del Colegio.
2.º Organizar el servicio de notificaciones al que se refiere el artículo 272 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como cualquier otro servicio que, por Ley, pudiera ser atribuido al Colegio.
3.º Desempeñar las funciones que le atribuyen a los Colegios la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.
4.º Hacer las designaciones que al Colegio correspondan de los miembros de comisiones u órganos regulados por dicha Ley.
x) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta General.
y) Y cuantas otras establezcan las leyes, el presente Estatuto General o los particulares de cada Colegio y de los Consejos de Colegios de Comunidad Autónoma, así como los correspondientes reglamentos.
- Artículo modificado (98 (se declara su nulidad)) por Sentencia de 28 de septiembre de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declaran nulos varios articulos del Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de España.
(BOE de 15-11-2005) en vigor desde 28-09-2005
