Articulo 98 Fauna Silvestre
- Quedan derogadas las disposiciones relativas a la caza y pesca fluvial, así como cuantas disposiciones, de los títulos I, II, IV y V, hubieren de aplicarse a las especies objeto de aprovechamiento cinegético incluidas en el Anexo I. A partir del 10 de mayo de 2004 se modifica la denominación de esta Ley, pasando de ser Ley 7/1995, de 21 de abril, de la Fauna Silvestre, Caza y Pesca Fluvial, a ser Ley 7/1995, de 21 de abril, de Fauna Silvestre de la Región de Murcia. - Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Region de Murcia.
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»Artículo 98. Competencia y procedimiento de sanción.
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1. La competencia para la imposición de las sanciones corresponde al director general competente para las infracciones leves y graves, recayendo en el consejero de Medio Ambiente las muy graves.
2. La tramitación de los expedientes sancionadores por infracciones previstas en esta Ley se adecuará a lo dispuesto en la legislación vigente de procedimiento administrativo.
