Articulo 98 Fauna Silvestre
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Artículo 98. Competencia y procedimiento de sanción.

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1. La competencia para la imposición de las sanciones corresponde al director general competente para las infracciones leves y graves, recayendo en el consejero de Medio Ambiente las muy graves.

2. La tramitación de los expedientes sancionadores por infracciones previstas en esta Ley se adecuará a lo dispuesto en la legislación vigente de procedimiento administrativo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-1995 en vigor desde 05-05-1995