Articulo 98 Función Publica de Asturias -Derogada-
- Quedan suprimidas las referencias al Consejo de la Función Pública Regional; y las menciones a la Escuela de Administración Pública Regional se entenderán hechas al Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada". - LEY 4/1991, DE 4 DE ABRIL, SOBRE MODIFICACION DE LA LEY 3/1985, DE 26 DE DICIEMBRE, DE ORDENACION DE LA FUNCION PUBLICA DE LA ADMINISTRACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.
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»Artículo 98.
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Se producirá el cese del personal eventual por decisión libre de la autoridad que haya efectuado el nombramiento o por renuncia del interesado. En todo caso el cese de autoridad es que hayan conferido nombramientos de personal eventual producirá automáticamente el de quienes hayan sido nombrados por las mismas con el indicado carácter.
