Articulo 98 Garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia
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Articulo 98 Garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia

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Artículo 98. Infracciones leves.

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Constituyen infracciones leves:

1.º Incumplir levemente la normativa aplicable en el ámbito de los derechos de los menores en el territorio de la Comunidad de Madrid, si de ello no se derivan perjuicios sensibles para aquéllos.

2.º Incumplir levemente las normas aplicables para la creación o funcionamiento de Centros o Servicios de Atención a la Infancia o la Adolescencia, por parte de los titulares de éstos.

3.º Incumplir el deber de actualizar los datos que constan en el Registro de Entidades que Desarrollan Actividades en el Campo de la Acción Social y los Servicios Sociales, por parte de las mismas.

4.º No cumplimentar, o no hacerlo correctamente, el Documento de Salud Infantil, por parte del personal sanitario que atienda a los menores.

5.º No gestionar plaza escolar para un menor en período de escolarización obligatoria por los padres, tutores o guardadores siempre que no se deriven perjuicios sensibles para los menores.

6.º No procurar la asistencia al centro escolar de un menor en período de escolarización obligatoria, disponiendo de plaza y sin causa que lo justifique, por parte de padres, tutores o guardadores.

7.º No facilitar por parte de los titulares de los centros o servicios, el tratamiento y la atención que, acordes con la finalidad de los mismos, correspondan a las necesidades de los menores, siempre que no se deriven perjuicios sensibles para éstos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-04-1995 en vigor desde 07-04-1995