Articulo 98 Impuesto sobre Sociedades de Navarra -Derogada-
Artículo 98. Transmisión de acciones o participaciones en sociedades que hayan estado sometidas al régimen de sociedades patrimoniales.
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Las rentas obtenidas en la transmisión de la participación en sociedades que tengan reservas procedentes de beneficios a los que les hubiera sido de aplicación el régimen de sociedades patrimoniales, cualquiera que sea la entidad cuyas participaciones se transmitan, el momento en el que se realice la transmisión y el régimen fiscal especial aplicable a las entidades en ese momento recibirán el siguiente tratamiento:
a) Cuando el transmitente sea sujeto pasivo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a efectos de la determinación del incremento o disminución de patrimonio se aplicará lo dispuesto en el artículo 43.1.c) de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
b) Cuando el transmitente sea una entidad sujeta a este Impuesto o un contribuyente del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, en ningún caso podrá aplicar la deducción para evitar la doble imposición sobre plusvalías de fuente interna en los términos establecidos en el artículo 59 de esta Ley Foral.
En la determinación de estas rentas, el valor de transmisión a computar será, como mínimo, el teórico resultante del último balance cerrado con anterioridad a la fecha de devengo del Impuesto, una vez sustituido el valor neto contable de los activos no afectos por el valor que tendrían a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio, o por el valor normal de mercado si éste fuese inferior.
Lo dispuesto en el primer párrafo de esta letra también se aplicará en los supuestos a que se refiere el número 3 del artículo 59 de esta Ley Foral.
c) Cuando el transmitente sea un contribuyente del Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente tendrá el tratamiento que le corresponda de acuerdo con lo establecido en la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias.
- Artículo modificado por LEY FORAL 16/2003, de 17 de marzo, de modificacion parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(NA de 28-03-2003) en vigor desde 01-01-2003
