Artículo 98. Ley 2/2026, de 12 de marzo, Andalucía
Artículo 98. Ámbito de aplicación.
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1. Están sometidas a declaración responsable de los efectos ambientales las actuaciones, tanto públicas como privadas, que aparecen así señaladas en el anexo I, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 89.2.
2. Las actuaciones sujetas a declaración responsable de los efectos ambientales que se desarrollen en el ámbito territorial de más de un municipio deberán someterse a la correspondiente declaración responsable ante cada uno de los ayuntamientos afectados.
3. La persona titular o promotora garantizará que la documentación ambiental ha sido elaborada por profesionales con capacidad técnica suficiente, conforme a las normas sobre cualificaciones profesionales y educación superior. Además, dicha documentación deberá contar con la calidad y exhaustividad necesarias para cumplir los requisitos establecidos en esta ley. Los documentos ambientales deberán identificar su autoría indicando su titulación y, en su caso, profesión regulada. Asimismo, deberán constar la fecha de finalización y la firma de la autoría.
4. La autoría de los documentos mencionados será responsable del contenido de los mismos, salvo en lo referente a datos recibidos fehacientemente por la Administración.
