Artículo 98. LEY 5/2026, de 31 de julio, C. Valenciana, medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
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Se modifica el apartado 2 de la disposición adicional décima de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana, quedando redactado como sigue:
«Disposición adicional décima. Personal funcionario con normativa específica en la Administración local
[...]
2. El personal de los cuerpos de la policía local se rige por lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, por esta ley, y por la legislación de la Generalitat en materia de policías locales, excepto lo previsto para ellos en la Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad.»

