Articulo 98 Ley del Impuesto sobre Sociedades
Ver Indice
»Artículo 98. Titularidad compartida.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
En el caso de que varias sociedades tengan la titularidad compartida de un permiso de investigación o de una concesión de explotación, se atribuirán a cada una de las entidades copartícipes, los ingresos, gastos, rentas derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales e inversiones, que le sean imputables, de acuerdo con su grado de participación.
