Articulo 98 Ley de Sociedades de Capital
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Artículo 98. Creación o emisión.

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Las sociedades de responsabilidad limitada podrán crear participaciones sociales sin derecho de voto por un importe nominal no superior a la mitad del capital y las sociedades anónimas podrán emitir acciones sin derecho de voto por un importe nominal no superior a la mitad del capital social desembolsado.

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  • Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010