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Artículo 98. Modificación de la Ley 4/2016, de 4 de abril, de ordenación de la asistencia jurídica de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público

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La Ley 4/2016, de 4 de abril, de ordenación de la asistencia jurídica de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 34, que queda redactado como sigue:

«Artículo 34. Nombramiento y funciones de la persona titular de la Secretaría General de la Asesoría Jurídica General

1. La dirección, coordinación e inspección de la asistencia jurídica, tanto consultiva como contenciosa, regulada en esta ley, corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Asesoría Jurídica General.

2. La persona titular de la Secretaría General de la Asesoría Jurídica General será designada entre personal funcionario perteneciente a la escala de letrados/as de la Xunta de Galicia. También se podrá designar entre los/las funcionarios/as públicos/as del subgrupo A1 pertenecientes a cuerpos o escalas de la Administración pública que tengan expresamente encomendadas funciones de asesoramiento jurídico, así como de defensa y representación de la Administración en juicio, o bien entre juristas de reconocido prestigio con más de quince años de ejercicio profesional.

3. Durante el desempeño de su cargo la persona titular de la Secretaría General estará habilitada para ejercer las funciones de letrado/a de la Xunta de Galicia y, en particular, podrá firmar como tal los escritos procesales.

4. Corresponde a la persona titular de la Secretaría General garantizar el principio de unidad de criterio en el ejercicio de las funciones de asistencia jurídica. A estos efectos le corresponde:

a) Fijar los criterios generales de interpretación del ordenamiento jurídico, con el fin de homogeneizar las actuaciones de la Administración general de la Comunidad Autónoma y de las entidades de su sector público.

b) Impartir a los/las letrados/as de la Xunta de Galicia las órdenes y las instrucciones particulares o generales que sean convenientes para el servicio y para el ejercicio de sus funciones.

5. La persona titular de la Secretaría General podrá reservarse el conocimiento de cualquier asunto consultivo o contencioso, o de cualquier materia o conjunto de ellas, así como disponer la actuación conjunta o individual de los/las letrados/as en determinados asuntos o categorías de los mismos, por razones de coordinación, reparto o distribución del trabajo, o por la naturaleza o complejidad de las materias, cualquiera que sea la unidad a que estuviese orgánicamente atribuido el conocimiento del asunto».

Dos. Se añade un artículo 34 bis con la siguiente redacción:

«Artículo 34 bis. Dirección General de Asuntos Constitucionales y Desarrollo Legislativo

1. Le corresponden a la persona titular de la Dirección General de Asuntos Constitucionales y Desarrollo Legislativo las siguientes funciones:

a) Dirigir y coordinar las funciones de asuntos constitucionales y desarrollo legislativo atribuidas a la Asesoría Jurídica General.

b) Representar a la Asesoría Jurídica General en la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Coordinar el asesoramiento y el seguimiento de la normativa del Estado o de otras comunidades autónomas a los efectos del cumplimiento del bloque de constitucionalidad y, en especial, de la distribución de competencias derivada del mismo.

d) Coordinar los informes en derecho y, en su caso, la elaboración de los anteproyectos y proyectos de disposición cuando afecten o puedan afectar a la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia y a su organización, funcionamiento y régimen de actuaciones.

e) Organizar actividades que tengan por objeto la formación y el perfeccionamiento del personal letrado de la Xunta de Galicia.

f) Llevar los asuntos administrativos, de organización, de personal y de régimen interior.

g) Apoyar a la persona titular de la Asesoría Jurídica General en el ejercicio de sus funciones, así como llevar, dirigir, supervisar o coordinar aquellos ámbitos de la prestación de asistencia jurídica y contenciosa o asuntos concretos que le fuesen encomendados.

2. La persona titular de la Dirección General de Asuntos Constitucionales y Desarrollo Legislativo será designada de acuerdo con lo dispuesto para la designación de la persona titular de la Secretaría General de la Asesoría Jurídica en el artículo 34.2.

3. Durante el desempeño de su cargo la persona titular de la Dirección General estará habilitada para ejercer las funciones de letrado/a de la Xunta de Galicia y, en particular, podrá firmar como tal los escritos procesales.

4. En los supuestos establecidos en el artículo 13.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, la persona titular de la Dirección General de Asuntos Constitucionales y Desarrollo Legislativo será sustituida por la persona titular de la Jefatura del Gabinete de Asuntos Constitucionales o del Gabinete de Desarrollo Legislativo que tenga mayor antigüedad en la escala de letrados de la Xunta de Galicia».