Articulo 98 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público
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»Artículo 98. Modificación del Decreto ley 1/2009, de ordenación de los equipamientos comerciales
Vigente
Se añade una letra, la j, a la disposición adicional novena del Decreto ley 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamientos comerciales, con el siguiente texto:
«j) En Cervelló, en el ámbito de planeamiento del subsector 2, sector UP4, en el km 1.241,5 de la carreta N-340, hasta un máximo de 10.000 m2de superficie de venta en un establecimiento comercial colectivo que puede incluir dos grandes establecimientos territoriales comerciales, uno de los cuales un establecimiento individual dedicado a la comercialización de productos alimenticios y de consumo cotidiano en régimen de autoservicio de una superficie máxima de venta de 5.000 m2.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022