Articulo 98 Normas de desarrollo relativas al IGIC y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias
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»Artículo 98. Régimen especial de los bienes usados.
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Los empresarios que realicen habitualmente transmisiones de bienes usados podrán optar por la aplicación del régimen especial regulado en este artículo con sujeción a lo que se dispone en el artículo 90, apartado 4, de este Reglamento.
