Articulo 98 Patrimonio de Galicia -Parcialmente derogada-
- Con efectos de 3 de diciembre de 2023 queda derogada la presente ley, con excepción del artículo 59 bis y de su disposición adicional décima, que seguirán en vigor. - LEY 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Norma vigente hasta el 3 de diciembre de 2023, con excepción del artículo 59 bis y de su disposición adicional décima, que seguirán en vigor. - LEY 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 98. Competencias.
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1. Corresponderá a la consejería competente en materia de patrimonio la construcción y reforma de elementos comunes y la gran reparación o rehabilitación de inmuebles destinados a albergar edificios administrativos de uso compartido o espacios adscritos a más de una consejería o entidad pública instrumental, así como cuando dichas obras afecten a la imagen unificada del edificio, en lo referido a sus características técnicas y constructivas.
2. La construcción, reforma, gran reparación o rehabilitación de edificios administrativos destinados a albergar los servicios centrales o territoriales, cualquiera que sea su ámbito, pertenecientes a una consejería o entidad pública instrumental será competencia del órgano que las promoviese.
Con carácter previo a la aprobación del proyecto técnico en que se defina la actuación, este habrá de ser informado favorablemente por la consejería competente en materia de patrimonio, al objeto de garantizar la aplicación de los principios generales de gestión de inmuebles, la uniforme aplicación de criterios generales de planificación de espacios y usos administrativos y la imagen unificada del edificio.
3. La realización de obras de reforma, conservación y restauración de espacios adscritos a una consejería o entidad pública instrumental, en un edificio administrativo de uso compartido, será de su competencia, previo informe favorable de la consejería competente en materia de patrimonio.
4. La realización de todo tipo de obras en inmuebles destinados a la prestación de los servicios de las respectivas consejerías o entidades públicas instrumentales será competencia del órgano que las promoviese, que habrá de adoptar las medidas oportunas para garantizar que los instrumentos técnicos que las definan observen las prescripciones generales sobre utilización de espacios e imagen corporativa, general y del propio servicio, en su caso, de conformidad con la normativa reguladora.
5. La contratación de los servicios generales relativos al mantenimiento, conservación y análogos correspondientes a edificios de uso compartido, así como servicios de la misma naturaleza destinados a edificios administrativos no compartidos, que presenten o puedan implicar economías de escala corresponderá a la consejería competente en materia de presidencia.
