Artículo 98. Real Decreto 326/2026, de 22 de abril
Artículo 98. Actuaciones subvencionables.
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Las actuaciones subvencionables con cargo a esta ayuda son actuaciones en materia de seguridad, actuaciones en materia de accesibilidad y actuaciones en materia de habitabilidad y sostenibilidad.
1. Son actuaciones subvencionables en materia de seguridad las siguientes:
a) Las intervenciones necesarias y suficientes sobre los elementos estructurales del edificio o vivienda unifamiliar, puestas de manifiesto en el correspondiente Libro del Edificio Existente.
b) Las intervenciones necesarias y suficientes para adecuar los elementos de la envolvente del edificio o vivienda unifamiliar a las condiciones de protección contra incendios.
2. Son actuaciones subvencionables en materia de accesibilidad las siguientes:
a) La instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas, automatismos para la apertura de puertas incorporando mecanismos motorizados u otros dispositivos de accesibilidad, así como cualquier medida de accesibilidad que facilite la autonomía y la vida independiente de personas con movilidad reducida, tanto en edificios como en viviendas unifamiliares, incluyendo los dispositivos adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial o intelectual, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente. Se incluye la integración mediante un único mecanismo de identificación (teléfono inteligente, cámaras, pantallas u otros dispositivos tecnológicos equivalentes en cuanto a su funcionalidad) de los sistemas de apertura y control de accesos y de otros sistemas que necesiten control personal y la adaptación, cuando existan, a altura no superior a 1,40 m de los dispositivos ya instalados.
b) La instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos, así como sistemas tecnológicos de guiado que permitan la localización o que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio en su caso, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares.
c) La instalación de elementos de información, de comunicación o de aviso tales como señales luminosas y visuales, vibrotáctiles, o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras, ascensores y del interior de las viviendas. En particular la instalación de elementos que mejoren la accesibilidad y seguridad en uso de los ascensores, como la comunicación bidireccional en cabina.
d) La instalación de productos de apoyo a la audición para la accesibilidad en el entorno, como los bucles magnéticos.
e) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros que proporcionan información visual y auditiva y análogos.
f) La instalación de dispositivos de alarma en el ascensor que garanticen un sistema de comunicación visual, auditiva y bidireccional con el exterior para los casos de emergencia o atrapamiento. Así como la instalación de bucle magnético en dichos dispositivos.
g) La instalación domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal de personas mayores o con discapacidad.
h) Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los edificios de tipología residencial colectiva, así como en las vías de evacuación de los mismos. Se incluyen asimismo las obras necesarias y complementarias sobre elementos directamente relacionados con la actuación de mejora de accesibilidad universal y cuyo mal estado de conservación aconseje la intervención.
i) Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad. En particular la instalación de elementos que mejoren la accesibilidad y seguridad de utilización en los ascensores, como la mejora de la nivelación de la cabina.
3. Son actuaciones subvencionables en materia de habitabilidad y sostenibilidad, todas las de mejora o rehabilitación de edificios, incluida la retirada de productos de la construcción que contengan amianto y la medición y obras para la eliminación del gas radón, siempre que todos los elementos de la envolvente en contacto con el exterior o con espacios no habitables cumplan con especificado en las tablas 3.1.1.a y 3.1.3 del HE1 del Código Técnico de la Edificación o se prevea su adecuación en la propuesta de actuación. No obstante, se admitirán que los elementos de la envolvente superen los valores especificados en la tabla 3.1.1.a-HE1 cuando el coeficiente global de transmisión de calor (K) a través de la envolvente térmica del edificio, o la parte reformada del mismo no supere el valor límite (Klim) obtenido de la tabla 3.1.1.b, con las salvedades establecidas en los puntos 4 y 5 del artículo 3.1.1 del HE1.
Lo dispuesto en este apartado no será aplicable en los siguientes casos:
a) Los edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o por su particular valor arquitectónico o histórico, en cuyo caso no tendrán que cumplir con este requisito aquellos elementos de la envolvente en los que su adecuación suponga una alteración de manera inaceptable de su carácter o aspecto.
b) En los casos contemplados en el artículo 99.3 c). En estos casos solo se considerarán actuaciones subvencionables aquellas que se realicen en los elementos de la envolvente del edificio en contacto con el exterior o con espacios no habitables en los que se intervenga, siempre y cuando cumplan las tablas 3.1.1.a y 3.1.3 del HE1 del Código Técnico de la Edificación o se prevea su adecuación en la propuesta de actuación.
No será subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil.
