Articulo 98 Reforma del R...a Asamblea

Articulo 98 Reforma del Reglamento de la Asamblea

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Artículo 98. Comisión de Reglamento.

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1. La Comisión de Reglamento, presidida por el presidente de la Cámara, estará integrada por los demás miembros de la Mesa y por los diputados que designen los grupos parlamentarios atendiendo al criterio de proporcionalidad.

2. La Comisión de Reglamento, con carácter previo al Pleno, conocerá de las propuestas de reforma del Reglamento de la Cámara. A tal fin, podrá crear en su seno ponencias de trabajo integradas por miembros de la comisión.