Articulo 98 Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía
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Artículo 98. Actos con incidencia en bienes o espacios de valor arquitectónico, histórico o cultural.

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1. Se sancionarán con multa del 200 al 300 % del valor de lo destruido o alterado el derribo o demolición, el desmontaje o la desvirtuación en cualquier otra forma, total o parcial, de construcciones, edificaciones o instalaciones objeto de especial protección por la ordenación urbanística aplicable por razones de singular valor arquitectónico, histórico o cultural.

A estos efectos, se consideraran que gozan de especial protección aquellas construcciones, edificaciones o instalaciones que estén sujetas a un régimen de protección integral que únicamente permita obras de reparación, restauración, mantenimiento o consolidación de los elementos del inmueble.

2. Se sancionarán con multa del 100 al 150 % del valor de lo destruido o alterado, las actuaciones previstas en el apartado anterior que afecten a construcciones, edificaciones o instalaciones que, por la ordenación urbanística aplicable, gocen de un nivel de protección inferior al previsto en el apartado anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-04-2010 en vigor desde 07-05-2010