Articulo 98 Reglamento General de Turismo
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»Artículo 98. Servicios mínimos.
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1. Se considerarán servicios mínimos incluidos en el precio-persona, los siguientes:
a) Suministro de agua potable.
b) Recogida de basura.
c) Servicios higiénicos.
d) Utilización de zonas verdes.
e) Utilización de piscinas.
f) Utilización de fregaderos y lavaderos.
g) Utilización de duchas, con agua caliente gratuita.
h) Parque infantil.
i) Guardería de valores en caja fuerte.
2. El suministro de energía eléctrica será voluntario por parte del campista. En caso de aceptación se efectuará de acuerdo con las tarifas señaladas en la lista de precios.
