Articulo 98 Reglamento de la Ley 23/1982, de Patrimonio Nacional
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»Artículo 98.
Vigente
El personal del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional deberá inscribirse en el Registro Central de Personal a que se refiere el artículo 13 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

