Articulo 98 Reglamento de... Integrado

Articulo 98 Reglamento de la Ley de Control Ambiental Integrado

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Artículo 98. Responsabilidad.

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1. Sólo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracciones administrativas tipificadas en Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, las personas físicas o jurídicas que resulten responsables de los mismos, aun a título de mera inobservancia.

2. Cuando en la infracción hubieren participado varias personas conjuntamente y no sea posible determinar el grado de intervención de las mismas en la infracción, la responsabilidad de todas ellas será solidaria.

3. Será responsable subsidiario por el incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, que conlleven el deber de prevenir la infracción administrativa cometida por otros, el titular de la actividad o instalación sometida al instrumento de intervención ambiental que corresponda.