Articulo 98 Reglamento Marco de las Policías Locales
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Artículo 98. Obligación de portar el arma.

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Los miembros de la Policía Local que tengan asignada un arma reglamentaria, deberán portarla siempre que se encuentren de servicio, ateniéndose a lo establecido por la normativa vigente, sin perjuicio de que por la alcaldía, a través de la Jefatura del Cuerpo, pueda determinar algunos supuestos en los cuales no se deba portar el arma en servicios concretos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2015 en vigor desde 03-03-2015