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Articulo 98 Reglamento de Recaudación del THG

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Artículo 98. Designación de los servicios de valoración.

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1. En el supuesto de que la valoración se efectúe por servicios técnicos de la Administración, se realizará por una persona empleada del Departamento de Hacienda y Finanzas designada por el subdirector o la subdirectora general de Recaudación.

Si los bienes embargados fuesen pinturas, esculturas u objetos que, reconocida o presuntamente tuvieran valor o interés artístico o histórico, la valoración la hará una persona empleada del departamento competente en materia de cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

2. A los efectos de que las valoraciones se realicen por servicios externos especializados de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 97 anterior, la Administración podrá realizar contratos para la adjudicación de dichas tareas.

La adjudicación de los contratos a que se refiere el párrafo anterior podrá recaer en persona física o entidad.

Cuando se trate de personas físicas, éstas habrán de poseer la titulación suficiente para efectuar las correspondientes valoraciones y deberán acreditar su experiencia en dicha materia.

Cuando se trate de entidades, se exigirá que se trate de empresas de tasación homologadas e inscritas en el Registro Oficial de Entidades Especializadas de Tasación del Banco de España.

Las personas físicas o entidades adjudicatarias de dichos contratos devengarán sus honorarios de acuerdo con la cuantía que se haya estipulado en los mismos.

3. La designación de una o un tercer perito adecuado en virtud de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 97 anterior, la realizará el director o la directora general de Hacienda de conformidad con lo regulado en el apartado 4 del artículo 89 del Reglamento de gestión tributaria y de desarrollo de las normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios del Territorio Histórico de Gipuzkoa, aprobado por Decreto Foral 5/2020, de 21 de abril, y los honorarios a percibir se ajustarán a lo regulado en el apartado 5 del mencionado artículo 89.

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